viernes, 6 de enero de 2012

Buenos Aires: sobre los edificios anteriores a 1941

Comenté hace unos días mi primera impresión sobre la sentencia que, según había leído en la prensa de Buenos Aires, congelaba los permisos de demolición, rehabilitación y/o reforma en edificios anteriores a 1941. Mostraba mi discrepancia con el hecho de que los edificios se protejan o no basándonos en la fecha de su construcción y no en sus valores intrínsecos (entre los que pudiera encontrarse también, por supuesto, su antigüedad).

Gracias a un comentario de la ONG Proto Comuna Caballito al pie de mi entrada en este mismo blog, he tenido acceso al fallo completo de la jueza y transcribo aquí el artículo en cuestión (http://www.protocomunacaballito.blogspot.com/ ):

Por lo tanto, a los efectos de no tornar ilusorio el objeto del amparo, requieren como medida cautelar urgente que se ordene al GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registros de planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada comprendidos dentro del artículo 2 de la ley 2548, con excepción de aquellos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial. Ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos; o bien hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires culmine el procedimiento de debate parlamentario en torno a los proyectos de leyreferidos a la protección de los inmuebles objeto de esta acción (Expedientes Nº 1370-D-2011, 2162-D-2011, 2138-D-2011, 2206-D-2011, 2519-D-2011 y 2548-D-2011); o bien hasta que el GCBA implemente un sistema de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, cuyos efectos resulten equiparables o superadores de los que implica la vigencia de la Ley 2548.

Peticionan, además, que si la medida es decretada luego del día 31/12/2011, sus efectos sean retroactivos.-

Por último, requieren que se ordene al Poder Ejecutivo local que realice el relevamiento e inventario de los inmuebles comprendidos en el artículo 2 de la ley 2548, para su puesta en consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, a fin de que se evalúe si los inmuebles poseen o no valor patrimonial.-

Lo que en consecuencia implica que, en realidad y como es lógico, las licencias no quedan congeladas sino que, como medida preventiva y cautelar, todos los expedientes de licencia municipal de obras que afecten a edificios anteriores a 1941, antes de ser informados favorable o desfavorablemente, deberán ser evaluados por un Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales que dictaminará sobre el valor patrimonial de los inmuebles afectados.

Por supuesto, ante esta aclaración, no tengo nada que decir y me muestro de acuerdo con la petición de las ONG que impulsaron el fallo y con la resolución judicial que, hasta hoy, no había conocido de manera integra.

Me reitero, eso sí, en que la información recogida en la prensa era por tanto tratada de una manera alarmista y ligeramente alejada de la estricta realidad. Pues donde los medios dijeron que "no se pueden demoler los edificios anteriores a 1941” deberían haber dicho los artículos que “los edificios anteriores a 1941 quedan automáticamente protegidos hasta que un Consejo Asesor evalúe si poseen o no valor patrimonial”. Pero claro, dicho así, el impacto de la noticia no habría sido el mismo.

Luis Cercós (LC-Architects)
Buenos Aires – Madrid

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